I.- Argumentos del recurso de compulsa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, cursante de fs. 39 a 41 vta., contra la resolución de 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Julia Ortiz Quispe, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, los antecedentes adjuntos, y;
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 39 a 41 vta., Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, señalando que por resolución de 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38, del testimonio remitido, se denegó la concesión del recurso de casación planteado de su parte
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que por memorial de fs. 39 a 41 vta., Hugo Ampuero Orozco, en representación del Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, señalando que por resolución de 26 de septiembre de 2018, cursante a fs. 38, del testimonio remitido, se denegó la concesión del recurso de casación planteado de su parte
- Magistrado Semanero: Dr. Esteban Miranda Terán
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere que en tiempo y forma oportuna se opuso excepción de incompetencia, habiendo el juez
- Concluye solicitando se declare legal la compulsa, debiendo revocarse la decisión por los Vocales, a
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se establece lo siguiente
- Al haber sido apelada esta determinación por la entidad demandada (fs
- Luego el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por intermedio de su indicado representante, interpuso recurso
- Por decreto de 26 de septiembre de 2018, cursante de fs
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Es evidente también que este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 103 de 22 de mayo
- Esta situación en el presente caso, no sucedió, pues al haber sido negada la excepción
- Consiguientemente, en aplicación de la normativa citada precedentemente, se establece que sólo se encuentra permitido
- En conclusión se establece, el Tribunal de alzada, cumplió las previsiones del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto, el Magistrado Ricardo Torres Echalar de la Sala
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.-
