Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de casación se encuentra limitado a verificar y corregir, en su caso, los yerros en que hubiese incurrido el Tribunal de apelación en la aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir y resolver una cuestión entre la Ley y su infractor
- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento s.a
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
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- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- De ahí que, en el citado art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
