POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277.II y Disposición Transitoria Sexta, ambos del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 385 a 389 interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento s.a., contra el Auto de Vista Nº 70/2018-SSA-I, de 7 de mayo. Sin costas
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 277.II y Disposición Transitoria Sexta, ambos del CPC, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 385 a 389 interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento s.a., contra el Auto de Vista Nº 70/2018-SSA-I, de 7 de mayo. Sin costas
- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento s.a
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- 1
- 2
- 3
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- De ahí que, en el citado art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
