En mérito a ello corresponde aplicar el art
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC), que dispuso en su disposición segunda, la abrogatoria el Código de Procedimiento Civil, determinado en su disposición transitoria sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis
- Demandado : Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento s.a
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En mérito a ello corresponde aplicar el art
- 1
- 2
- 3
- Debe tenerse en cuenta que, en razón a la naturaleza del instituto, el Tribunal de
- En ese marco el art
- De ahí que, en el citado art
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
