Auto Supremo AS/0564/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En ese sentido, se observa que a fs

En ese sentido, se observa que a fs. 484 a 485 vta., Melfi Chávez Eguez en representación legal de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 479 a 481 vta. de fecha 03 de octubre de 2015, en el cual expone los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, los cuales se condesan de la siguiente manera: a) La sentencia no analiza los informes de auditoría, bajo el justificativo, de que dicho aspecto debe hacerse valer en otro ámbito legal; sin observar que se esgrimió causal de retiro justificado y que sin duda, los informes de auditoría, demuestran el cúmulo de desaciertos e inconductas en las que incurrió el demandante; b) La sentencia resulta contradictoria, pues sostiene que los informes de auditoría no fueron puestos en conocimiento del demandante, para que asuma defensa; no obstante de ello, más adelante la sentencia señala que los descargos presentados por el Sr. Luna no pueden ser considerados como tales; y c) La sentencia no ha compulsado la prueba cursante en el proceso, como los extractos de cuenta que demuestran el desvió de recursos, los comprobantes de pago en demasía a proveedores y menos ha cotejado los contratos que acreditan los verdaderos precios que eran aplicables, la confesión presunta del demandante, los cheques, papeletas contables y otros que cursan en el expediente, acusando de manera concreta la infracción de las disposiciones legales contenidas por los arts. 150, 151 y 158 del CPT