En ese sentido, se observa que a fs
En ese sentido, se observa que a fs. 484 a 485 vta., Melfi Chávez Eguez en representación legal de la Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 479 a 481 vta. de fecha 03 de octubre de 2015, en el cual expone los agravios que le causa la sentencia de primera instancia, los cuales se condesan de la siguiente manera: a) La sentencia no analiza los informes de auditoría, bajo el justificativo, de que dicho aspecto debe hacerse valer en otro ámbito legal; sin observar que se esgrimió causal de retiro justificado y que sin duda, los informes de auditoría, demuestran el cúmulo de desaciertos e inconductas en las que incurrió el demandante; b) La sentencia resulta contradictoria, pues sostiene que los informes de auditoría no fueron puestos en conocimiento del demandante, para que asuma defensa; no obstante de ello, más adelante la sentencia señala que los descargos presentados por el Sr. Luna no pueden ser considerados como tales; y c) La sentencia no ha compulsado la prueba cursante en el proceso, como los extractos de cuenta que demuestran el desvió de recursos, los comprobantes de pago en demasía a proveedores y menos ha cotejado los contratos que acreditan los verdaderos precios que eran aplicables, la confesión presunta del demandante, los cheques, papeletas contables y otros que cursan en el expediente, acusando de manera concreta la infracción de las disposiciones legales contenidas por los arts. 150, 151 y 158 del CPT
- Demandado: Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José Guido Luna
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Melfi Chávez Eguez en representación legal Empresa Participaciones
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
