En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emite el Auto de Vista Nº 136 de fecha 31 de mayo de 2017, por el cual resuelven el recurso de alzada, resolución de vista que cursa a fs. 496 a 496 vta., es decir que los fundamentos de la resolución del recurso de apelación cursan en una sola hoja; por lo cual, los mismos no necesitan ser condesados o resumidos; teniendo que el fundamento del Auto de Vista de manera textual indica lo siguiente: “…Como único agravio la empresa apelante refiere que la sentencia carece de fundamentación al no haberse valorado los informes de Auditoria en los cuales constan las causales de despido justificado previstas en el art. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo. Al respecto corresponde aclarar que para la aplicación de las causales de despido sin derecho a indemnización ni desahucio previstas en el art. 16 de la Ley General de Trabajo, se requiere de un sumario administrativo interno tramitado bajo las reglas del debido proceso, es decir que el trabajador sumariado tenga la oportunidad de asumir su defensa y que dicho procedimiento sea de conocimiento de la Dirección Departamental de Trabajo; y además concluya con una resolución, lo que no sucedió en el caso de Autos, habiéndose informes de Auditoria que por su unilateralidad, son irrelevantes en materia jurídica-laboral, de manera que en estas circunstancias cualquier acto generador de responsabilidad de cualquier naturaleza realizado por el demandante, debe juzgarse y resolverse por autoridad competente; por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada”
- Demandado: Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José Guido Luna
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Melfi Chávez Eguez en representación legal Empresa Participaciones
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
