Auto Supremo AS/0564/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0564/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación

Del análisis del Auto de Vista impugnado, y de la transcripción de los fundamentos anotados en el mismo, se puede constatar de manera inequívoca que el Tribunal de alzada, vulneró el derecho y la garantía del debido proceso en su componente del principio de congruencia, por cuanto el Tribunal de apelación en ningún momento y de ninguna manera resolvió todos los agravios denunciados por el apelante en el recurso de apelación interpuesto, ya que solo se limitó a identificar un solo agravio del recurso interpuesto, referido a la no valoración de los informes de auditoría, y por ende solo se resolvió un solo agravio; sin pronunciarse en relación a los otros agravios denunciados en el recurso de apelación, conforme se tiene anotado líneas arriba; en ese marco, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado, soslayó observar el principio de pertinencia previsto por el art. por el art. 265.I del Código Procesal Civil, al no resolver los agravios expuestos por el apelante, siendo su obligación pronunciarse sobre todos los puntos del recurso interpuesto, pues la resolución de vista tiene como límite dicho actuado procesal.
Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación o motivación de una buena resolución judicial, no se mide porque la misma sea ampulosa y este llena de consideraciones y citas legales, doctrinarias o jurisprudenciales, sino que la fundamentación y motivación de una resolución judicial, implica ir más allá de ello, y es tener una resolución judicial clara, concreta y congruente con las pretensiones fijadas por las partes, es así que una buena motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas