La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales
En el fondo:
La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales sustantivas en materia laboral, conforme a los siguientes fundamentos:
1.- Precisa que el demandante fue retirado de manera justificada de su fuente laboral con arreglo al art. 16 inc. a) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su DRLGT, pues en su desarrolló laboral se han efectuado pagos en demasía por la provisión de materia prima, se han realizado pagos al margen de lo establecido en los contratos de compra venta también de materia prima y de provisión de servicios; situaciones que fueron evidenciadas del cotejo de la documentación correspondiente y de los informes de auditoría que cuenta con la documentación de respaldo; empero el Tribunal de alzada, no hubiera valorado dichos elementos de prueba al considerar que los mismos son unilaterales, sin considerar el principio de verdad material, pues dicha prueba demostraba sin lugar a dudas, la inconducta del actor, y la causal de su retiro
La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales sustantivas en materia laboral, conforme a los siguientes fundamentos:
1.- Precisa que el demandante fue retirado de manera justificada de su fuente laboral con arreglo al art. 16 inc. a) y e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 de su DRLGT, pues en su desarrolló laboral se han efectuado pagos en demasía por la provisión de materia prima, se han realizado pagos al margen de lo establecido en los contratos de compra venta también de materia prima y de provisión de servicios; situaciones que fueron evidenciadas del cotejo de la documentación correspondiente y de los informes de auditoría que cuenta con la documentación de respaldo; empero el Tribunal de alzada, no hubiera valorado dichos elementos de prueba al considerar que los mismos son unilaterales, sin considerar el principio de verdad material, pues dicha prueba demostraba sin lugar a dudas, la inconducta del actor, y la causal de su retiro
- Demandado: Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José Guido Luna
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, Melfi Chávez Eguez en representación legal Empresa Participaciones
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
