En la forma
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, la recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, contiene violación al derecho al debido proceso en su vertiente congruencia, previstos en los arts. 115 y 117 de la CPE, errónea aplicación del art. 16 inc. a) y e) de la LGT y art. 9 del DRLGT e infracción a las disposiciones del art. 150, 151, 158 y 202 del CPT, bajo los siguientes argumentos:
En la forma:
La recurrente afirma que de la simple lectura del Auto de Vista, se puede establecer que el mismo es omisivo, pues el mismo no se pronuncia sobre la totalidad de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto; en tal sentido, el Auto de Vista delimita lo que los Vocales consideran como agravios y no consideraran otros agravios denunciados, como la contradicción de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los art. 150, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajó, la ausencia de valoración de la prueba y las inconductas en la que incurrió el demandante, lo cual conlleva una vulneración al debido proceso y al principio de congruencia que debe contener toda resolución judicial, por lo cual denuncia la vulneración de los arts. 115 y 117 de la CPE
En la forma:
La recurrente afirma que de la simple lectura del Auto de Vista, se puede establecer que el mismo es omisivo, pues el mismo no se pronuncia sobre la totalidad de los agravios esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto; en tal sentido, el Auto de Vista delimita lo que los Vocales consideran como agravios y no consideraran otros agravios denunciados, como la contradicción de la sentencia, el retiro justificado y su alcance, las infracciones de los art. 150, 158 y 202 del Código Procesal del Trabajó, la ausencia de valoración de la prueba y las inconductas en la que incurrió el demandante, lo cual conlleva una vulneración al debido proceso y al principio de congruencia que debe contener toda resolución judicial, por lo cual denuncia la vulneración de los arts. 115 y 117 de la CPE
- Demandado: Empresa Participaciones e Inversiones en Cerámica PICER S.A
- Materia: Beneficios Sociales
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por José Guido Luna
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- Ante la determinación del Auto de Vista, Melfi Chávez Eguez en representación legal Empresa Participaciones
- II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- La recurrente sostiene en el fondo que el Auto de Vista recurrido, contraviene disposiciones legales
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- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia que en la forma se ANULE
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Entre los componentes primordiales que rigen el debido proceso como derecho y garantía constitucional de
- Por otra parte, la SC 1326/2010-R de 20 de septiembre, dijo: ‘La jurisprudencia constitucional ha
- De la Incongruencia Omisiva y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
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- En atención a los argumentados expuestos, corresponde a este Tribunal, verificar de manera específica, si
- En ese sentido, se observa que a fs
- En mérito al recurso de apelación interpuesto, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad
- Este Tribunal, es consciente conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo, que la fundamentación
- Sin embargo, conforme se tiene anotado en los fundamentos del Auto de Vista recurrido, si
- Estos hechos, eximen analizar a este Tribunal los demás agravios del recurso de casación, que
- POR TANTO: La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- No siendo excusable el error que se observa en los vocales del Tribunal de alzada,
- Por Secretaría de Sala cúmplase lo dispuesto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
