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IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por el Juez de primera instancia declara probada en parte la demanda, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los fundamentos manifestados:
1.- Para realizar un análisis general sobre la mala valoración de la prueba argumentada por el recurrente, primero debemos aclarar que, la valoración y consideración de la prueba le corresponde exclusivamente al Juez de primera instancia, quién es la Autoridad Jurisdiccional que tramita la causa, por lo tanto, adquiere el conocimiento necesario para justificar la prueba como un todo, que le genere el convencimiento necesario para arribar al decisorio final, plasmado en la Sentencia, por lo que, los Tribunales de Alzada y Casación, solamente pueden considerar nueva valoración de la prueba si es que se evidencia algún agravio sufrido por cualquiera de las partes, caso en el cual deberá restituir los derechos del agraviado
De los antecedentes del proceso, se tiene que la sentencia emitida por el Juez de primera instancia declara probada en parte la demanda, basando este decisorio en la valoración que realiza de toda la prueba presentada, por lo que el demandado presenta recurso de apelación y ante la confirmación en el Auto de Vista presenta recurso de casación, correspondiendo realizar las siguientes consideraciones, relacionadas con los fundamentos manifestados:
1.- Para realizar un análisis general sobre la mala valoración de la prueba argumentada por el recurrente, primero debemos aclarar que, la valoración y consideración de la prueba le corresponde exclusivamente al Juez de primera instancia, quién es la Autoridad Jurisdiccional que tramita la causa, por lo tanto, adquiere el conocimiento necesario para justificar la prueba como un todo, que le genere el convencimiento necesario para arribar al decisorio final, plasmado en la Sentencia, por lo que, los Tribunales de Alzada y Casación, solamente pueden considerar nueva valoración de la prueba si es que se evidencia algún agravio sufrido por cualquiera de las partes, caso en el cual deberá restituir los derechos del agraviado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Zeballos Larraín interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- No se considera que, el trabajo fue desarrollado en un proyecto de construcción de obra
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, tomando en cuenta los argumentos
- -De la valoración de la prueba
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- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
