Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Lo que aparentemente interpreta el recurrente, es que, la prueba cursante de fs. 20 a 53, establece 24 días efectivos de trabajo, durante los cuales el demandante operó el equipo pesado a su cargo, pero no considera que, en cualquier tipo de relación laboral, se computan los 30 días del mes a efectos de pago del salario, en los que están incluidos los fines de semana, feriados o cualquier otro día normal de trabajo, por lo que, no se puede pretender ahora que, a efectos del pago de los sueldos devengados, solamente se pague los días que el demandante operó el equipo pesado a su cargo, sino que corresponde el pago por todo el tiempo que se constituyó en su fuente laboral, lo que representa que, de acuerdo con la documental presentadas por el propio demandado, se le debe pagar desde el 16 de enero al 02 de marzo de 2016, como bien se estableció en la Sentencia y en el Auto de Vista recurrido.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Zeballos Larraín interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- No se considera que, el trabajo fue desarrollado en un proyecto de construcción de obra
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, tomando en cuenta los argumentos
- -De la valoración de la prueba
- 1
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
