POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 116 y vta., interpuesto por Walter Zeballos Larraín, manteniéndose firme el Auto de Vista Nº AV-SECCASA-67/2017 de fecha 02 de junio de 2017 cursante de fs. 112 a 114
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Walter Zeballos Larraín interpone recurso de
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, así
- No se considera que, el trabajo fue desarrollado en un proyecto de construcción de obra
- Por lo tanto, pide casar el Auto de Vista recurrido, tomando en cuenta los argumentos
- -De la valoración de la prueba
- 1
- Para el caso de autos, de la revisión de los antecedentes procesales, podemos verificar que,
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Con costas y costos
- Se regula el honorario profesional en la suma de UN MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
