Corresponde establecer que el plazo de seis meses dispuesto en el art
Corresponde establecer que el plazo de seis meses dispuesto en el art. 249 del CPC, en relación con el art. 247 del mismo cuerpo legal, no interrumpe ni suspende el cómputo del plazo establecido para la presentación de la nueva demanda Contenciosa Administrativa; puesto que este plazo contiene tan solo una posibilidad de incoar nuevamente una demanda Contenciosa Administrativa en remedio de la declarada extinguida; empero siempre y cuando se tenga vigente el plazo establecido por el art. 780 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975)
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- En ese contexto, el art
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda se
- Al respecto, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad,
- Corresponde establecer que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
