En ese contexto, el art
En ese contexto, el art. 780 del Codigo de Procedimiento Civil (CPC-1975), dispone que la demanda contenciosa administrativa deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notifiare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- En ese contexto, el art
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda se
- Al respecto, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad,
- Corresponde establecer que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
