VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 585-1
Sucre, 30 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 263/2018-CA
Demandante: Aduana Interior La Paz dependiente dej la jGerencia Regional La Paz de la Aduna Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0555/2013 de 06 de mayo
Proceso: Contencioso Administrativo
Relator: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora de la Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduna Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0555/2017 de 6 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); antecedentes del caso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 585-1
Sucre, 30 de octubre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 263/2018-CA
Demandante: Aduana Interior La Paz dependiente dej la jGerencia Regional La Paz de la Aduna Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0555/2013 de 06 de mayo
Proceso: Contencioso Administrativo
Relator: Magistrada María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora de la Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduna Nacional de Bolivia (ANB), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico 0555/2017 de 6 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); antecedentes del caso
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa, interpuesta por Cinthya Martinez Caceres en su condición de Administradora
- CONSIDERACIONES LEGALES: De una revisión minuciosa del expediente, se evidencia, en la constancia de recepción,
- Asimismo, por la diligencia de notificación de fs
- En ese contexto, el art
- Al margen de lo señalado líneas arriba, de la lectura del escrito de demanda se
- Al respecto, corresponde indicar que el Auto definitivo que declaró extinguida la instancia por inactividad,
- Corresponde establecer que el plazo de seis meses dispuesto en el art
- En el caso de autos, realizando el control de los requisitos de admisibilidad de la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
