Análisis del caso concreto
Análisis del caso concreto:
En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por Enrique Molina Mitru de los antecedentes del proceso se tiene que el recurrente planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva, la misma que fue declarada improbada en los fundamentos de la Sentencia y no así en su parte dispositiva, aspecto no observado por el Tribunal ad quem, que incurrió en incongruencia al no anular la Sentencia; ahora bien, con relación a la vulneración del principio de congruencia, este Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos 651/2014 y 254/2016, ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales sitúa su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
En atención al recurso de casación en la forma, interpuesto por Enrique Molina Mitru de los antecedentes del proceso se tiene que el recurrente planteo excepción perentoria de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva, la misma que fue declarada improbada en los fundamentos de la Sentencia y no así en su parte dispositiva, aspecto no observado por el Tribunal ad quem, que incurrió en incongruencia al no anular la Sentencia; ahora bien, con relación a la vulneración del principio de congruencia, este Tribunal Supremo de Justicia a través de los Autos Supremos 651/2014 y 254/2016, ha orientado que la congruencia de las resoluciones judiciales sitúa su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
- Que se incurrió en vulneración del principio de congruencia componente del debido proceso y aplicable
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Análisis del caso concreto
- En este entendido, el Auto Supremo 254/2014 ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Por otra parte, es necesario considerar el principio de finalidad del acto, que dispone que
- Asimismo el principio de finalidad del acto que relacionado con el principio de trascendencia, que
- Siendo la regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, siendo
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
