Auto Supremo AS/0595/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho

Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes; es así que en el caso de autos la Juez a quo, se pronunció sobre la excepción de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva accionada por el recurrente, haciendo referencia de manera textual que “Por lo expuesto y de los argumentos de la sentencia la suscrita Juez determina se declare improbada la excepción de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva.”; por lo que la omisión en la parte dispositiva respecto a la excepción, no conlleva a la nulidad de la referida resolución, por cuanto a decir del nuevo orden normativo vigente en nuestro país, desde la propia Constitución Política del Estado, la Ley 025 y principalmente la Ley 439 Código Procesal Civil (vigente desde su publicación 25 de noviembre de 2013), las nulidades procesales, adoptan criterios restringidos, con el fin de dar continuidad a los procesos, reconociendo los principios de especificidado legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; ya desarrollados en el parágrafo III de Análisis Jurídico Legal Pertinente, en el subtítulo correspondiente