Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes; es así que en el caso de autos la Juez a quo, se pronunció sobre la excepción de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva accionada por el recurrente, haciendo referencia de manera textual que “Por lo expuesto y de los argumentos de la sentencia la suscrita Juez determina se declare improbada la excepción de falta de acción y derecho – falta de legitimación pasiva.”; por lo que la omisión en la parte dispositiva respecto a la excepción, no conlleva a la nulidad de la referida resolución, por cuanto a decir del nuevo orden normativo vigente en nuestro país, desde la propia Constitución Política del Estado, la Ley 025 y principalmente la Ley 439 Código Procesal Civil (vigente desde su publicación 25 de noviembre de 2013), las nulidades procesales, adoptan criterios restringidos, con el fin de dar continuidad a los procesos, reconociendo los principios de especificidado legalidad, conservación, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; ya desarrollados en el parágrafo III de Análisis Jurídico Legal Pertinente, en el subtítulo correspondiente
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
- Que se incurrió en vulneración del principio de congruencia componente del debido proceso y aplicable
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Análisis del caso concreto
- En este entendido, el Auto Supremo 254/2014 ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Por otra parte, es necesario considerar el principio de finalidad del acto, que dispone que
- Asimismo el principio de finalidad del acto que relacionado con el principio de trascendencia, que
- Siendo la regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, siendo
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
