Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs. 79 a 81 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 349/2017 de 22 de junio de 2017 de fs. 93 a 96, que revoca parcialmente la Sentencia Nº 136/2016 de 11 de noviembre disponiendo que no corresponde la cancelación del concepto de vacación, en la suma de Bs. 1.521,33 estipulado en sentencia, por cuanto el trabajador no tenía un año de antigüedad, quedando en consecuencia un monto total a cancelar de Bs. 35.044,44, dejando incólume la decisión de la a quo de declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho y falta de legitimación pasiva, conforme los fundamentos expuestos en el Considerado II del fallo apelado. Sin costas por la revocatoria parcial.
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Enrique Molina Mitru formula recurso de casación en la forma de fs. 100 a 103 vta., en el que acusa:
Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por vulnerar el debido proceso al tener una incongruencia omisiva y vulnerar el parágrafo II, numeral 4 del art. 213 del Código Procesal Civil
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
- Que se incurrió en vulneración del principio de congruencia componente del debido proceso y aplicable
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Análisis del caso concreto
- En este entendido, el Auto Supremo 254/2014 ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Por otra parte, es necesario considerar el principio de finalidad del acto, que dispone que
- Asimismo el principio de finalidad del acto que relacionado con el principio de trascendencia, que
- Siendo la regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, siendo
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
