VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 595
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 346/2017
Demandante : Agustin Saygua
Demandado : Asociación Accidental SIGMA – MOLAVI SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 100 a 103 vta., interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la Asociación Accidental SIGMA – MOLAVI SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 349/2017 de 22 de junio de 2017 de fs. 93 a 96, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 346-A de 11 de agosto de 2017 de fs. 115 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 136/2016 de 11 de noviembre de 2016 de fs. 71 a 74, que declaró probada en parte la demanda social cursante de fs. 2 -5 de obrados, sin costas, ordenando cancelar a la empresa demandada la suma de Bs. 36.565.77 por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio y vacación, más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del DS 28699
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 595
Sucre, 30 de octubre de 2018
Expediente : 346/2017
Demandante : Agustin Saygua
Demandado : Asociación Accidental SIGMA – MOLAVI SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 100 a 103 vta., interpuesto por Enrique Eduardo Molina Mitru, en representación de la Asociación Accidental SIGMA – MOLAVI SRL, impugnando el Auto de Vista Nº 349/2017 de 22 de junio de 2017 de fs. 93 a 96, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 108 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 346-A de 11 de agosto de 2017 de fs. 115 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 136/2016 de 11 de noviembre de 2016 de fs. 71 a 74, que declaró probada en parte la demanda social cursante de fs. 2 -5 de obrados, sin costas, ordenando cancelar a la empresa demandada la suma de Bs. 36.565.77 por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio y vacación, más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del DS 28699
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
- Que se incurrió en vulneración del principio de congruencia componente del debido proceso y aplicable
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Análisis del caso concreto
- En este entendido, el Auto Supremo 254/2014 ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Por otra parte, es necesario considerar el principio de finalidad del acto, que dispone que
- Asimismo el principio de finalidad del acto que relacionado con el principio de trascendencia, que
- Siendo la regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, siendo
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
