Auto Supremo AS/0595/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2018

Fecha: 30-Oct-2018

II. Fundamento jurídico del fallo

Por otra parte respecto a la incongruencia omisiva menciona la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio y 1546/2012 de 24 de septiembre, señalando que en el recurso de apelación de la sentencia señaló que a fs. 32 a 41 su persona interpuso excepción perentoria de falta de acción y derecho por falta de legitimación pasiva, la cual, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser considerada y resuelta en sentencia, sin embargo, la Juez a quo no ha realizado una consideración respecto a la misma, y en el POR TANTO de dicha sentencia no ha resuelto la excepción planteada, por lo que en ese entendido la sentencia adolece de una incongruencia omisiva, pues omite resolver el fondo de la excepción planteada; aspecto sobre el que refiere el Auto de Vista señalando que la excepción fue resuelta en la parte considerativa; sin embargo, el recurrente acusa que se vulneró el debido proceso debido toda vez que es en la parte resolutiva donde debe exponerse todo lo resuelto por la sentencia, existiendo una vulneración del parágrafo II del num. 4) del art. 213 del Código Procesal Civil que establece la estructura de sentencia que debe ser respetada para que todas las partes tengan conocimiento seguro de las decisiones que la autoridad jurídica esta tomando en relación a todos los puntos puestos en su consideración.
Concluyó que siendo evidente que la Juez que dictó la sentencia si tomó alguna decisión respecto a la excepción planteada, necesariamente debe colocar su determinación de acuerdo a la forma estructural de una sentencia en la parte resolutiva de la sentencia, para que las partes sepan claramente las determinaciones asumidas por cualquier autoridad judicial, por lo que solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 349/2017.
II. Fundamento jurídico del fallo