II. Fundamento jurídico del fallo
Por otra parte respecto a la incongruencia omisiva menciona la Sentencia Constitucional 0486/2010-R de 5 de julio y 1546/2012 de 24 de septiembre, señalando que en el recurso de apelación de la sentencia señaló que a fs. 32 a 41 su persona interpuso excepción perentoria de falta de acción y derecho por falta de legitimación pasiva, la cual, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe ser considerada y resuelta en sentencia, sin embargo, la Juez a quo no ha realizado una consideración respecto a la misma, y en el POR TANTO de dicha sentencia no ha resuelto la excepción planteada, por lo que en ese entendido la sentencia adolece de una incongruencia omisiva, pues omite resolver el fondo de la excepción planteada; aspecto sobre el que refiere el Auto de Vista señalando que la excepción fue resuelta en la parte considerativa; sin embargo, el recurrente acusa que se vulneró el debido proceso debido toda vez que es en la parte resolutiva donde debe exponerse todo lo resuelto por la sentencia, existiendo una vulneración del parágrafo II del num. 4) del art. 213 del Código Procesal Civil que establece la estructura de sentencia que debe ser respetada para que todas las partes tengan conocimiento seguro de las decisiones que la autoridad jurídica esta tomando en relación a todos los puntos puestos en su consideración.
Concluyó que siendo evidente que la Juez que dictó la sentencia si tomó alguna decisión respecto a la excepción planteada, necesariamente debe colocar su determinación de acuerdo a la forma estructural de una sentencia en la parte resolutiva de la sentencia, para que las partes sepan claramente las determinaciones asumidas por cualquier autoridad judicial, por lo que solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 349/2017.
II. Fundamento jurídico del fallo
Concluyó que siendo evidente que la Juez que dictó la sentencia si tomó alguna decisión respecto a la excepción planteada, necesariamente debe colocar su determinación de acuerdo a la forma estructural de una sentencia en la parte resolutiva de la sentencia, para que las partes sepan claramente las determinaciones asumidas por cualquier autoridad judicial, por lo que solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista Nº 349/2017.
II. Fundamento jurídico del fallo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- Que el Auto de Vista Nº 349/2017 de fecha 22 de junio de 2017 por
- Que se incurrió en vulneración del principio de congruencia componente del debido proceso y aplicable
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Análisis del caso concreto
- En este entendido, el Auto Supremo 254/2014 ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- Por otra parte, es necesario considerar el principio de finalidad del acto, que dispone que
- Asimismo el principio de finalidad del acto que relacionado con el principio de trascendencia, que
- Siendo la regla general la continuidad de la tramitación del proceso hasta su conclusión, siendo
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
