Auto Supremo AS/0596/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Debe entenderse que, en la relación obrero-patronal, a tiempo de tener acceso a la prueba

Debe entenderse que, en la relación obrero-patronal, a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, es el empleador quien tiene ventaja en relación al trabajador, por esto la legislación laboral, con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, a diferencia de otras materias, en las que el que demanda debe respaldar su pretensión; en ese entendido, rige el principio de inversión de la prueba en la tramitación de los procesos laborales, correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, o en su caso, demostrar con suficiencia los argumentos aducidos en su defensa, siendo simplemente una facultad del actor trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación; este principio, busca una equidad procesal, por lo que, debe ser el empleador demandado, quien debe desvirtuar la pretensión del trabajador demandante, y si, como en el caso presente, el demandado considera que el periodo laboral, que afirma haber trabajado el actor, no es el correcto, quien tiene la obligación de desacreditar esto con la prueba que considere conveniente es el empleador, precisamente en función al principio de inversión de la prueba, y ante la ausencia de prueba que desvirtúe este aspecto, debe aplicarse la presunción favorable, que la materia y la propia Constitución establece en favor del trabajador, ante una falta de prueba idónea presentada por el empleador, que desacrediten la solicitud de derechos y beneficios que el trabajador alega le corresponden; claro está que, la pretensión debe ser razonable, lógica y dentro del margen de lo posible, este principio está establecido por el art. 66 del CPT, determina que: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente”, asimismo el art. 150 de este norma adjetiva, prevé que: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”; normativa que claramente señala, que la carga de probanza de los aspectos que se dilucidan en un proceso laboral incoado por el trabajador, recae en el demandado empleador, en concordancia con el art. 3 inc. h) del CPT, que señala: “Todos los procedimientos y trámites se basarán en los siguientes principios: h) Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”