En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, a fs
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, a fs. 68, señalando lo siguiente:
Se violó el art. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 35 del su Decreto Reglamentario (DRLGT), al ser imperativo que se acredite la jornada de trabajo, por cualquiera de las partes, para realizar el cómputo y el pago de los beneficios sociales, conforme al inicio y la ruptura de la relación laboral, estos aspectos no han sido acreditados con ningún elemento de prueba, al contrario se demostró con prueba la inexistencia de una relación laboral, y se condena a pagar una suma sin tener certeza, prueba o indicio de la fecha de inicio y conclusión de la supuesta relación laboral, y sin que ningún testigo haya indicado estos aspectos; atentando el principio “ético valor justicia” (sic), previsto en el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), y bajo el principio de inversión de la prueba, no se puede atribuir sumas de dinero a favor del trabajador, por un servicio que no presto, o que presto por un término menor al otorgado, sin exclusividad, sin relación de dependencia
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, a fs. 68, señalando lo siguiente:
Se violó el art. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT), y el art. 35 del su Decreto Reglamentario (DRLGT), al ser imperativo que se acredite la jornada de trabajo, por cualquiera de las partes, para realizar el cómputo y el pago de los beneficios sociales, conforme al inicio y la ruptura de la relación laboral, estos aspectos no han sido acreditados con ningún elemento de prueba, al contrario se demostró con prueba la inexistencia de una relación laboral, y se condena a pagar una suma sin tener certeza, prueba o indicio de la fecha de inicio y conclusión de la supuesta relación laboral, y sin que ningún testigo haya indicado estos aspectos; atentando el principio “ético valor justicia” (sic), previsto en el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), y bajo el principio de inversión de la prueba, no se puede atribuir sumas de dinero a favor del trabajador, por un servicio que no presto, o que presto por un término menor al otorgado, sin exclusividad, sin relación de dependencia
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mario Pérez Salamanca, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpuso recurso de apelación, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, a fs
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe entenderse que, en la relación obrero-patronal, a tiempo de tener acceso a la prueba
- No existe una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como afirma el recurrente, ni en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
