Auto Supremo AS/0596/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Petitorio

El demandante prestó sus servicios ocasionalmente, jamás lo hizo con horario de ingreso o salida, con una jornada laboral exclusiva, extremo que se acreditó con los testigos de descargo, Oscar Arroyo Condori y David Rasguido Rasguido, que al ser uniformes sus declaraciones, cumplen con lo previsto por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pero existe una desigualdad procesal al valor probatorio asignado a los testigos de cargo, pese a que los mismos expresan que nunca vieron trabajar al demandante, que el condominio “Los Tarcos” estaba concluido el año 2011, y el condominio “Rosedal” fue concluido el 2014, declaraciones que demuestran la inexistencia de la relación laboral, y contrariamente se condena el pago inclusive hasta el 31 de noviembre de 2015.
Petitorio