Petitorio
El demandante prestó sus servicios ocasionalmente, jamás lo hizo con horario de ingreso o salida, con una jornada laboral exclusiva, extremo que se acreditó con los testigos de descargo, Oscar Arroyo Condori y David Rasguido Rasguido, que al ser uniformes sus declaraciones, cumplen con lo previsto por el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), pero existe una desigualdad procesal al valor probatorio asignado a los testigos de cargo, pese a que los mismos expresan que nunca vieron trabajar al demandante, que el condominio “Los Tarcos” estaba concluido el año 2011, y el condominio “Rosedal” fue concluido el 2014, declaraciones que demuestran la inexistencia de la relación laboral, y contrariamente se condena el pago inclusive hasta el 31 de noviembre de 2015.
Petitorio
Petitorio
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Mario Pérez Salamanca, y tramitado
- Auto de Vista
- En conocimiento de la Sentencia, Alejandro Gastón Encinas Valverde, interpuso recurso de apelación, a fs
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandado, formuló recurso de casación, a fs
- Petitorio
- Interpuesto el recurso de casación, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y deliberando
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Debe entenderse que, en la relación obrero-patronal, a tiempo de tener acceso a la prueba
- No existe una desigualdad procesal en la valoración probatoria, como afirma el recurrente, ni en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
