De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2015 de 2 de marzo (fs. 665 a 676), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Félix Roldan Méndez y Ramiro Félix Roldan Castillo, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena: al primero, a cuatro años en reclusión; y al segundo, a cinco años de privación de libertad, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia a cada uno; asimismo, los absolvió de pena y culpa del delito de Amenazas, tipificado por el art. 293 del CP. Notificados con tal determinación los imputados Félix Roldan Méndez (fs. 679 a 680) y Ramiro Félix Roldan Castillo (fs. 682 a 684), solicitaron Explicación, Complementación y Enmienda, que fueron resueltos por Autos de 4 de marzo de 2015 (fs. 681 y 685).
Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Félix Roldan Castillo y Félix Roldan Méndez (fs. 698 a 703) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 56/2017 de 24 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante copia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 2 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, acusa que el Auto de Vista recurrido incurrió en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
