Auto Supremo AS/0916/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 21/2015 de 2 de marzo (fs. 665 a 676), el Tribunal de Sentencia Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Félix Roldan Méndez y Ramiro Félix Roldan Castillo, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena: al primero, a cuatro años en reclusión; y al segundo, a cinco años de privación de libertad, más el pago de cien días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día, más daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia a cada uno; asimismo, los absolvió de pena y culpa del delito de Amenazas, tipificado por el art. 293 del CP. Notificados con tal determinación los imputados Félix Roldan Méndez (fs. 679 a 680) y Ramiro Félix Roldan Castillo (fs. 682 a 684), solicitaron Explicación, Complementación y Enmienda, que fueron resueltos por Autos de 4 de marzo de 2015 (fs. 681 y 685).

Contra la referida Sentencia, los imputados Ramiro Félix Roldan Castillo y Félix Roldan Méndez (fs. 698 a 703) formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 56/2017 de 24 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada