Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante copia de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 916/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 103/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Félix Roldan Méndez y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante copia de fs. 799 a 800 vta. y original, de fs. 801 a 802 vta., Ramiro Félix Roldan Castillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2017 de 24 de octubre, de fs. 788 a 793, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Juan Carlos Quisbert Palacios contra de Félix Roldan Méndez y el recurrente, por la presunta comisión de los delito de Estafa y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 335 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 916/2018-RA
Sucre, 08 de octubre de 2018
Expediente : La Paz 103/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Félix Roldan Méndez y otro
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante copia de fs. 799 a 800 vta. y original, de fs. 801 a 802 vta., Ramiro Félix Roldan Castillo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2017 de 24 de octubre, de fs. 788 a 793, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Juan Carlos Quisbert Palacios contra de Félix Roldan Méndez y el recurrente, por la presunta comisión de los delito de Estafa y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 335 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 19 de febrero de 2018, cursante copia de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 2 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos
- Por otra parte, acusa que el Auto de Vista recurrido incurrió en valoración defectuosa de
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Conforme prevén los arts
- Realizada esa precisión, de la revisión de antecedentes procesales, se tiene que por diligencia de
- En consecuencia, al constatarse la presentación extemporánea del recurso de casación; puesto que, este Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
