Auto Supremo AS/0916/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0916/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos


II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio reclama, que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la Ley penal, vicio in iudicando; por cuanto, una conducta civil fue forjada como penal, pues el préstamo efectuado por el Banco Solidario a Juan Carlos Quisbert Palacios fue realizado con su consentimiento; sin embargo, el Auto de Vista recurrido incidió en error y contradicciones, puesto que: i) No cuenta con sustento legal ni la enunciación de la doctrina jurídica del art. 335 del CP, que en relación a los alcances del término engaño o artificio debe provocar error en la persona, lo que no ocurrió en su caso, pues su conducta no fue premeditada; ya que, actuó en consulta con el acusador particular que obtuvo el préstamo del Banco; ii) No fundamenta dentro de la normas sustantivas, vulnerando los principios de legalidad y debido proceso; iii) Confirmó la Sentencia con la pena máxima de cinco años por un delito que no cometió, ocasionándole grave perjuicio; y, iv) No sienta ninguna jurisprudencia ni una doctrina jurídica penal, debido a que ratificó la Sentencia