Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal
Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal y debido proceso, conforme los arts. 119.I y 115.II de la CPE, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, debido a que la parte acusadora modificó el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente; además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Este informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2013, referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales; empero, una vez más la recurrente no invoca un precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; en cuyo mérito, debido a que esta omisión atribuible a la parte recurrente no puede ser suplida de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, no siendo posible ingresar al análisis de fondo de lo pretendido. Por otro lado, en mérito a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado por falta de debida fundamentación, se constata que en este motivo se cumplen requisitos básicos, debido a que la recurrente, en el motivo expresado, identifica con precisión los errores del Auto de Vista impugnado e indica que aspectos del recurso no fueron resueltos de forma debida con relación a la denuncia de vulneración de sus derechos a la defensa e igualdad; correspondiendo a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo vía flexibilización
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia
- Sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado por falta
- Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
