Auto Supremo AS/0923/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba del Juez de Sentencia, conforme lo siguiente: a) Con relación a la prueba PD2 refiere que ni siquiera el contador establece que hayan existido piezas faltantes de batería; sin embargo, el Juez de Sentencia determinó que sí existió apropiación indebida; b) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, c) Sobre la confesión provocada de Federico Molina Sandoval, este admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tienda el 5 de noviembre y que él firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes, debiendo determinar que él efectuaba las sumatorias de la venta de baterías; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos. En función de estos motivos, el Tribunal de alzada con argumentos simplemente enunciativos omite pronunciarse sobre si la prueba aportada fue incorrectamente valorada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC, referido a la labor del Tribunal de alzada de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos.

Denuncia en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; y en consecuencia, generándose un defecto de la Sentencia. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70; sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto, decisión ratificada por el Tribunal de alzada; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 647/2014-RRC, referido a que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes en desmedro de la parte imputada; y,

Asimismo aduce vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal y debido proceso, conforme a los arts. 119.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la parte acusadora modifica el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente, además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Este informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Asimismo, la perita señala en su punto conclusivo cuarto, que la página 19 corresponde a la autoría de la recurrente, cuando en esta se encuentra la firma de Federico Molina Sandoval. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2013, referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales