Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba del Juez de Sentencia, conforme lo siguiente: a) Con relación a la prueba PD2 refiere que ni siquiera el contador establece que hayan existido piezas faltantes de batería; sin embargo, el Juez de Sentencia determinó que sí existió apropiación indebida; b) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, c) Sobre la confesión provocada de Federico Molina Sandoval, este admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tienda el 5 de noviembre y que él firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes, debiendo determinar que él efectuaba las sumatorias de la venta de baterías; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos. En función de estos motivos, el Tribunal de alzada con argumentos simplemente enunciativos omite pronunciarse sobre si la prueba aportada fue incorrectamente valorada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC, referido a la labor del Tribunal de alzada de verificar si los argumentos y conclusiones de la Sentencia, reúnen los requisitos para ser considerados lógicos.
Denuncia en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; y en consecuencia, generándose un defecto de la Sentencia. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70; sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto, decisión ratificada por el Tribunal de alzada; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 647/2014-RRC, referido a que las conclusiones contenidas en la Sentencia no sean contradictorias o conducentes en desmedro de la parte imputada; y,
Asimismo aduce vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal y debido proceso, conforme a los arts. 119.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que la parte acusadora modifica el objeto de la pericia sin conocimiento de la recurrente, además, de omitir desarrollar el peritaje que propuso. Este informe pericial fue obtenido ilegítimamente, pero fue valorado de forma determinante. Asimismo, la perita señala en su punto conclusivo cuarto, que la página 19 corresponde a la autoría de la recurrente, cuando en esta se encuentra la firma de Federico Molina Sandoval. Sobre ello el Tribunal de alzada respondió indicando que la recurrente solo habría vulnerado sus derechos a la debida defensa e igualdad; sin embargo, no menciona cómo se habría vulnerado este derecho, a pesar que se explicó claramente dichas vulneraciones. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 144/2013, referido a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia
- Sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado por falta
- Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
