Auto Supremo AS/0923/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0923/2018-RA

Fecha: 08-Oct-2018

En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa


En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba del Juez de Sentencia, conforme lo siguiente: a) Con relación a la prueba PD2 refiere que ni siquiera el contador establece que hayan existido piezas faltantes de batería, sin embargo, el Juez a quo determina que si existió apropiación indebida; b) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, c) Sobre la confesión provocada de Federico Molina Sandoval, este admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tiene el 5 de noviembre y que el firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes, debiendo determinar que él efectuaba las sumatorias de la venta de baterías; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos. En función de estos motivos, el Tribunal de alzada con argumentos simplemente enunciativos omitió pronunciarse sobre si la prueba aportada fue incorrectamente valorada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC; empero, a pesar que la recurrente pretende el análisis de un presunto defecto emergente de la Sentencia, invoca un precedente contradictorio no citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; en cuyo mérito, debido a que esta omisión es atribuible a la parte recurrente no puede ser suplidas de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, resultando inviable el análisis de lo pretendido