En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa
En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa valoración de la prueba del Juez de Sentencia, conforme lo siguiente: a) Con relación a la prueba PD2 refiere que ni siquiera el contador establece que hayan existido piezas faltantes de batería, sin embargo, el Juez a quo determina que si existió apropiación indebida; b) Con relación a la prueba PD1, consistente en las fotocopias de un libro de ventas, debió establecer que la parte querellante no probó que se hayan adicionado ventas de batería en los libros de registro; y, c) Sobre la confesión provocada de Federico Molina Sandoval, este admite que la recurrente había dejado de trabajar en su tiene el 5 de noviembre y que el firmaba la recepción del control de mercaderías, además de realizar las sumatorias correspondientes, debiendo determinar que él efectuaba las sumatorias de la venta de baterías; y por el mismo informe del contador, es el resultado de la sumatoria la que causa la variación en los montos. En función de estos motivos, el Tribunal de alzada con argumentos simplemente enunciativos omitió pronunciarse sobre si la prueba aportada fue incorrectamente valorada. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 176/2013-RRC; empero, a pesar que la recurrente pretende el análisis de un presunto defecto emergente de la Sentencia, invoca un precedente contradictorio no citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; en cuyo mérito, debido a que esta omisión es atribuible a la parte recurrente no puede ser suplidas de oficio, en claro incumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, resultando inviable el análisis de lo pretendido
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia
- Sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado por falta
- Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
