Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia
Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que en la acusación particular refiere que se habría sustraído el monto de Bs. 63.000,00; empero, en la Sentencia se establece un total de Bs. 74.877,70, denotando la incongruencia entre ambas; y en consecuencia, generándose un defecto de la Sentencia. El Auto de Vista impugnado refiere que la Sentencia estableció la existencia de faltantes por un monto de Bs. 74.877,70, sin embargo, la parte acusadora jamás pidió ese monto, decisión ratificada por el Tribunal de alzada; invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 647/2014-RRC; empero, nuevamente a pesar que la recurrente pretende el análisis de un presunto defecto emergente de la Sentencia invoca un precedente contradictorio no citado en el recurso de apelación restringida, desconociendo las exigencias establecidas en el punto III inc. iii) de esta resolución y conforme lo previsto en el art. 417 segundo párrafo del CPP; en cuyo mérito, debido a que esta omisión atribuible a la parte recurrente no puede ser suplida de oficio, en claro incumplimiento del art. 416 y 417 del CPP, no siendo posible el análisis de fondo
- Por memorial presentado el 8 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Fabiola Gutiérrez Cuba interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 3 de agosto de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el requisito relativo
- En relación al primer motivo aduce que en el recurso de apelación restringida denunció defectuosa
- Por otro lado, sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio
- Sobre el segundo motivo denunció en el recurso de apelación restringida incongruencia entre la Sentencia
- Sobre los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de un agravio reclamado por falta
- Con relación al tercer motivo denunció también vulneración a sus derechos, a la igualdad procesal
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
