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    Auto Supremo AS/0927/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0927/2018

    Fecha: 10-Oct-2018

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    • En ese sentido, glosando parcialmente los Autos Supremos 165 de 8 de junio de 2006,
    • Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas y la respuesta emitida
    • La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
    • III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
    • El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
    • Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
    • Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
    • Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
    • Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
    • Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
    • Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
    • Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
    • A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
    • Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
    • Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
    • Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
    • Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
    • En  cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
    • Regístrese y notifíquese
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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