La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts. 44 in fine y 315 del CPP, RESUELVE:
Declarar INFUNDADA la excepción de extinción de la acción penal por prescripción del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, opuesta por los imputados Juan José Capriles Márquez y Lourdes Arciénega Romay, con costas conforme lo dispuesto por el art. 268 del CPP y con los efectos establecidos por el art. 315.III del CPP
- En ese sentido, glosando parcialmente los Autos Supremos 165 de 8 de junio de 2006,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas y la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
