Auto Supremo AS/0927/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0927/2018

Fecha: 10-Oct-2018

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como


III.3.Análisis del caso concreto.

En el presente proceso, se advierte que los imputados, oponen la excepción de prescripción sujeta al presente análisis alegando en lo sustancial que durante el proceso tanto en su etapa preparatoria como de juicio, no hubiesen sido declarados rebeldes, asistiendo de manera continua a todo el juicio y sin que acontecieran las previsiones del art. 32 del CPP, por lo que hasta la formulación de la excepción hubiese transcurrido más de nueve años, siendo procedente la pretensión al haber sido condenados por el delito de Estafa, que constituye un delito instantáneo y el hecho se hubiese producido el 20 de abril de 2009.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP