Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
III.3.Análisis del caso concreto.
En el presente proceso, se advierte que los imputados, oponen la excepción de prescripción sujeta al presente análisis alegando en lo sustancial que durante el proceso tanto en su etapa preparatoria como de juicio, no hubiesen sido declarados rebeldes, asistiendo de manera continua a todo el juicio y sin que acontecieran las previsiones del art. 32 del CPP, por lo que hasta la formulación de la excepción hubiese transcurrido más de nueve años, siendo procedente la pretensión al haber sido condenados por el delito de Estafa, que constituye un delito instantáneo y el hecho se hubiese producido el 20 de abril de 2009.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP
- En ese sentido, glosando parcialmente los Autos Supremos 165 de 8 de junio de 2006,
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por los excepcionistas y la respuesta emitida
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- Por lo expuesto, al no existir el ofrecimiento de prueba idónea y pertinente que respalde
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de
- Regístrese y notifíquese
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
