De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs. 2357 a 2376), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Héctor Antonio Solares Maymura, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos por los arts. 146 y 150 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio y absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; 2) Tania Gloria Esther Loayza Dalence, culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas en grado de Complicidad, sancionados por los arts. 146 y 150 con relación al 23 del CP, sancionando con la pena de cuatro años de reclusión, ambos fueron sancionados con costas y daños civiles a favor del Estado y doscientos días multa a razón de Bs. 3.- por día; y, 3) Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Torrez, absueltos de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs. 2378 a 2381 vta.), Héctor Antonio Solares Maymura (fs. 2409 a 2423), Williams Paniagua Yépez (fs. 2439 a 2441 vta.), los representantes legales de la Cámara de Diputados (fs. 2385 a 2392); y, el Ministerio Público (fs. 2426 a 2431), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos los Autos de Vista 32/2012 de 24 de enero (fs. 2491 a 2499), 75/13 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 2639 a 2646 vta.), 108/2014 de 19 de diciembre (fs. 2767 a 2781 vta.), Auto Complementario de 23 de junio de 2012 (fs. 2504), que fueron dejados sin efecto, mediante los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio (fs. 2620 a 2634), 438/2014-RRC de 11 de septiembre (fs. 2739 a 2753 vta. ); y, 926/2016-RRC de 24 de noviembre (fs. 3191 a 3199); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas intentadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 7 de noviembre de 2017 (fs. 3219 a 3220), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 14 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre emitido dentro de
- El Tribunal de alzada no resolvió los 7 agravios de su apelación restringida, limitándose a
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto y los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación
- De la misma forma, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Del recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio Público, se advierte que en
- Sin embargo, se observa que a tiempo de exponer su agravio, los representantes del Ministerio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
