Auto Supremo AS/0939/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

Por Sentencia 06/2011 de 18 de marzo (fs. 2357 a 2376), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: 1) Héctor Antonio Solares Maymura, autor de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, previstos por los arts. 146 y 150 del CP, imponiendo la pena de ocho años de presidio y absuelto de los delitos de Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; 2) Tania Gloria Esther Loayza Dalence, culpable de los delitos de Uso Indebido de Influencias y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas en grado de Complicidad, sancionados por los arts. 146 y 150 con relación al 23 del CP, sancionando con la pena de cuatro años de reclusión, ambos fueron sancionados con costas y daños civiles a favor del Estado y doscientos días multa a razón de Bs. 3.- por día; y, 3) Williams Gustavo Paniagua Yépez y Guillermo Javier Olmos Torrez, absueltos de los delitos endilgados en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Tania Gloria Esther Loayza Dalence (fs. 2378 a 2381 vta.), Héctor Antonio Solares Maymura (fs. 2409 a 2423), Williams Paniagua Yépez (fs. 2439 a 2441 vta.), los representantes legales de la Cámara de Diputados (fs. 2385 a 2392); y, el Ministerio Público (fs. 2426 a 2431), interpusieron recursos de apelación restringida, que previo a la sustanciación de lo pretendido, fueron emitidos los Autos de Vista 32/2012 de 24 de enero (fs. 2491 a 2499), 75/13 de 16 de septiembre de 2013 (fs. 2639 a 2646 vta.), 108/2014 de 19 de diciembre (fs. 2767 a 2781 vta.), Auto Complementario de 23 de junio de 2012 (fs. 2504), que fueron dejados sin efecto, mediante los Autos Supremos 202/2013 de 16 de julio (fs. 2620 a 2634), 438/2014-RRC de 11 de septiembre (fs. 2739 a 2753 vta. ); y, 926/2016-RRC de 24 de noviembre (fs. 3191 a 3199); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 47/2017 de 28 de septiembre, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas intentadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 7 de noviembre de 2017 (fs. 3219 a 3220), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 13 y 14 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad