El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de su apelación restringida, incurrió en fundamentación incongruente en vulneración del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), precisando el impetrante a tal efecto contradicciones incurridas en la fundamentación del Auto de Vista impugnado. Como primera de ellas, los argumentos subjetivos, contradictorios y carentes de validez expuestos en el punto “3.1” de la Resolución impugnada en cuanto a la influencia sobre autoridades administrativas; como segunda contradicción, señala el punto “3.2” en lo que respecta a la afirmación realizada por el Tribunal de alzada referente a la relación entre el recurrente y la señora Tania Esther Loayza Dalence; como tercera contradicción, las aseveraciones vertidas en el punto “3.5”, en cuanto a que los agravios interpuestos en su apelación restringida no guardan relación con el retiro de la acusación en favor del imputado Raúl Moreno Zaconeta; finalmente, como cuarta contradicción señala los fundamentos expuestos en el punto “3.6”, referidos a la inaplicabilidad del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), en relación al señalamiento de la audiencia conclusiva en el caso presente, dejado sin efecto mediante recurso de amparo constitucional
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre emitido dentro de
- El Tribunal de alzada no resolvió los 7 agravios de su apelación restringida, limitándose a
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto y los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación
- De la misma forma, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Del recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio Público, se advierte que en
- Sin embargo, se observa que a tiempo de exponer su agravio, los representantes del Ministerio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
