Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis
Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis alguno de los argumentos expuestos en apelación restringida, limitándose a señalar que ninguna de las pruebas aportadas establece que Williams Paniagua Yépez tenía la función de supervisar el proyecto sino de administrarlo; y, que de las pruebas observadas –MP9, 10, 17, 18 y 50- se debió señalar el valor y alcance pretendido. De la misma forma, en cuanto al coimputado Guillermo Javier Olmos Torrez, precisa la entidad recurrente que la fundamentación del Tribunal de alzada sería contradictoria al señalar la falta de valoración de las pruebas MP-8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 40, 42, 20, 50 y 39 cuando esta sería atribución de la autoridad jurisdiccional; además de ello, se precisa que el Auto de Vista recurrido señala en relación al citado imputado que “habría participado en la firma del documento UAGP Nº 095A/2003-2004 (MP8) y que en ese sentido se habría omitido mencionar al mismo y que en ningún momento del juicio se habría establecido que su firma haya sido sobrepuesta, y que es extraño que una documentación publica se encuentre en poder de un particular” (sic)
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre emitido dentro de
- El Tribunal de alzada no resolvió los 7 agravios de su apelación restringida, limitándose a
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto y los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación
- De la misma forma, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Del recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio Público, se advierte que en
- Sin embargo, se observa que a tiempo de exponer su agravio, los representantes del Ministerio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
