El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 13 y 14 de noviembre de 2017, Héctor Antonio Solares Maymura,
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de
- Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 438/2014-RRC de 11 de septiembre emitido dentro de
- El Tribunal de alzada no resolvió los 7 agravios de su apelación restringida, limitándose a
- II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Los representantes del Ministerio Público, indican que el Auto de Vista recurrido no realiza análisis
- Invocando como precedentes contradictorios la Sentencia Constitucional 0895/2012 de 22 de agosto y los
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Héctor Antonio Solares Maymura
- En el primer motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en fundamentación
- De la misma forma, si bien la parte recurrente hace alusión de manera escueta a
- IV.2. Del recurso de casación del Ministerio Público
- Del recurso de casación deducido por los representantes del Ministerio Público, se advierte que en
- Sin embargo, se observa que a tiempo de exponer su agravio, los representantes del Ministerio
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
