Conforme se precisó en el acápite III inc
Conforme se precisó en el acápite III inc. i) de esta Resolución, el plazo para interponer el recurso de casación es de cinco días, plazo que conforme dispone el art. 130 del CPP, empieza a correr a partir del día siguiente de practicada la notificación y se computa sólo los días hábiles; en autos, conforme se advierte de la diligencia a fs. 233 vta., el recurrente Alexander Peralta Guzmán, fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el martes 4 de septiembre de 2018 a horas 10:30, interponiendo su recurso de casación el miércoles 12 de septiembre del mismo año a horas. 18:08, conforme consta en el cargo a fs. 237; es decir, fuera del plazo de los cinco días previsto por el art. 417 del CPP; en consecuencia, habiéndose planteado el memorial de casación fuera del plazo de ley, el mismo deviene en inadmisible, en previsión del precitado precepto procesal
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2017 de 5 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alexander Peralta Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación
- Denuncia que el Estado a través de los operadores de justicia por mandato del art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, adolece de defectos absolutos, con relación a que
- También denuncia que el Auto de Vista impugnado se encuentra sustentado en argumentos sugestivos, ya
- Refiere que no existe prueba documental ni testifical que incriminen a su persona y que
- Denuncia que nunca se le practicó la prueba del guantelete o absorción atómica para determinar
- Indica que todos lo conocen con el pseudónimo de Negro y no de Camba, como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
