El art
El recurrente acusa que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la causa una vez radicada en la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur; sin embargo al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, aparece convocado el Vocal Jorge Vargas Villagómez, situación que no fue notificada a los efectos de interponer las acciones que se consideren necesarias, tales como una posible recusación. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, referente a que la convocatoria de Vocal debe ser notificada a los sujetos procesales.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2017 de 5 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alexander Peralta Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación
- Denuncia que el Estado a través de los operadores de justicia por mandato del art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, adolece de defectos absolutos, con relación a que
- También denuncia que el Auto de Vista impugnado se encuentra sustentado en argumentos sugestivos, ya
- Refiere que no existe prueba documental ni testifical que incriminen a su persona y que
- Denuncia que nunca se le practicó la prueba del guantelete o absorción atómica para determinar
- Indica que todos lo conocen con el pseudónimo de Negro y no de Camba, como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
