Auto Supremo AS/0949/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

El art


El recurrente acusa que de la revisión de antecedentes, se evidencia que la causa una vez radicada en la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur; sin embargo al momento de la emisión del Auto de Vista impugnado, aparece convocado el Vocal Jorge Vargas Villagómez, situación que no fue notificada a los efectos de interponer las acciones que se consideren necesarias, tales como una posible recusación. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, referente a que la convocatoria de Vocal debe ser notificada a los sujetos procesales.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)