Auto Supremo AS/0949/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0949/2018-RA

Fecha: 16-Oct-2018

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación


Por diligencias de 4 de septiembre de 2018 (fs. 232 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente invoca los Autos Supremos 049/2014-RA y 225/2014-RRC a efectos de que se proceda a la admisión por flexibilización de los requisitos, en razón a que el Auto de Vista impugnado supuestamente contiene defectos absolutos, extrayéndose en ese sentido los siguientes motivos:

El recurrente denuncia que su recurso de apelación restringida fue radicado en la Sala Penal Segunda, conformada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur; sin embargo, aparece convocado el Vocal Jorge Vargas Villagómez quien firma el Auto de Vista impugnado. Invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 268 de 24 de octubre de 2012, referente a que la convocatoria de Vocal debe ser notificada a sujetos procesales. Que existiría contradicción existente entre el precedente contradictorio y el Auto de Vista recurrido, si bien el precedente invocado hace referencia a la notificación con el Vocal dirimidor; empero, el alcance del derecho a la defensa y del ejercicio del derecho a recusar o no, se ve lesionado; toda vez, que no se le notificó como señala el mencionado precedente con la convocatoria del Vocal Jorge Vargas Villagómez, para poder ejercitar los derechos que le asisten en el marco del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación y fundamentación, puesto que de manera muy genérica y superficial se limita a la transcripción de partes de la Sentencia, vulnerando el debido proceso en sus componentes motivación y fundamentación. Al respecto la doctrina legal aplicable de manera uniforme establece la exigencia de los Tribunales de alzada de motivar y fundamentar sus resoluciones de manera adecuada, refiriendo los Autos Supremos 223 de 22 de agosto de 2012 y 251 de 17 de septiembre de 2012, que establecieron: “El derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, es exigencia constitucional que toda resolución debe ser fundamentada y motivada en sujeción a los parámetros especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad”. Contraponiendo los parámetros establecidos en la doctrina legal aplicable, con los vertidos en el Auto de Vista impugnado, se establece de manera incuestionable la carencia de parámetros requeridos para que se cumpla con las exigencias de una debida fundamentación de la resolución