Denuncia que el Estado a través de los operadores de justicia por mandato del art
Denuncia que el Estado a través de los operadores de justicia por mandato del art. 9 núm. 4 de la CPE, entre sus finalidades está de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; a cuyo efecto el art. 115 del referido cuerpo normativo reconoce el derecho el derecho al Debido Proceso: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. Por lo que se puede evidenciar que el Tribunal revisor al dejar sin efecto la Sentencia absolutoria con fundamentos pasionales más que jurídicos, pues al tratarse de un delito de “orden sexual”, hicieron lo más fácil buscar cualquier argumento subjetivo para anular la Sentencia, desconociendo inclusive que la misma Sala dictó el Auto de Vista 86/2016 de 8 de agosto, en la que ya se anuló una anterior Sentencia condenatoria, porque la misma no se adecuaba a derecho, consecuentemente siguiendo los lineamientos del referido Auto de Vista, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba, dictó Sentencia absolutoria a su favor; sin embargo, de ello la autoridad revisó desdiciendo de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista 86/2016, anulando nuevamente la Sentencia, prologando innecesariamente la incertidumbre jurídica, desconociendo los principios rectores de la administración de justicia establecidos en el art. 180 de la CPE
- Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 45/2017 de 5 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alexander Peralta Guzmán interpuso recurso de apelación restringida (fs
- La parte recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado carece de la debida motivación
- Denuncia que el Estado a través de los operadores de justicia por mandato del art
- Señala que el Auto de Vista impugnado, adolece de defectos absolutos, con relación a que
- También denuncia que el Auto de Vista impugnado se encuentra sustentado en argumentos sugestivos, ya
- Refiere que no existe prueba documental ni testifical que incriminen a su persona y que
- Denuncia que nunca se le practicó la prueba del guantelete o absorción atómica para determinar
- Indica que todos lo conocen con el pseudónimo de Negro y no de Camba, como
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- Conforme se precisó en el acápite III inc
- Ante la inobservancia del primer requisito de admisión del recurso, es innecesario ingresar al análisis
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
