Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs
Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs. 447 a 457 vta.; Margarita Rioja Orcko de Fuertes cursante de fs. 466 a 471, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, pronunció Auto de Vista 070/2017 de fecha 22 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., disponiendo; “en consideración a aspecto de orden legal resuelve: ANULAR, la Sentencia Nº 141/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, cursante de fojas 433-439, disponiendo emitir una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada y de acuerdo a procedimiento, sin esperar turno”, con los siguientes fundamentos:
Señala el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones, que es necesario y corresponde señalar que el objeto de la apelación es la reparación del agravio sufrido en la decisión que se impugna, mediante la fundamentación legal que es requisito esencial, porque mediante ella se determina la jurisdicción y competencia del Tribunal de alzada
Señala el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones, que es necesario y corresponde señalar que el objeto de la apelación es la reparación del agravio sufrido en la decisión que se impugna, mediante la fundamentación legal que es requisito esencial, porque mediante ella se determina la jurisdicción y competencia del Tribunal de alzada
- Partes: Dionicio Ruíz Yucra. c/ Teófila Orcko de Armijo y otras
- Proceso: Usucapión decenal, división y partición, nulidad de contrato de venta
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº
- Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs
- Sobre el análisis del caso en concreto, el memorial de demanda, y de los antecedentes
- Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada
- Finalmente advierte un error de forma en la tramitación de la causa, de acuerdo
- En el caso de Autos se advierte que el Juez A quo, no cumplió con
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 1
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- De la respuesta al recurso de casación
- Que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a los puntos resueltos por el
- Que el recurso de casación debe ser declarado improcedente por no contener una debida fundamentación
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a
- En cuanto a que no es correcto que la misma autoridad dicte la Sentencia, resulta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
