Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a
Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a anular obrados, es necesario analizar y determinar los principios rectores que regentan a este instituto procesal, a ese fin tenemos el principio de convalidación, en el entendido de que toda nulidad se convalida por el consentimiento, tomando en cuenta que si tiene conocimiento de la nulidad durante el juicio y no la impugna mediante recurso, la nulidad queda convalidada, el principio de preclusión entendido como la clausura definitiva de cada una de las etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados, siguiendo esa idea en el sub lite a fs. 405 el A quo refiere, por lo avanzado de la hora se va a proceder a concluir la presente audiencia señalándose AUDIENCIA COMPLEMENTARIA para fecha miércoles 28 de septiembre a horas 10:00 a.m., para terminar de recepcionar la prueba y AUDIENCIA PARA LECTURA DE SENTENCIA para fecha viernes 30 de septiembre a horas 16:00 p.m., no habiendo nada más que tratar se suspende la audiencia, disposición que no fue impugnada por la parte recurrente, porque si a su criterio esta resolución vulneraba el procedimiento y le causaba perjuicio debió observarla en la misma audiencia o al recibir la notificación con el señalamiento de audiencia o en posteriores actuados como ser al instalarse la audiencia complementaria o al concluir las partes con sus alegatos, pero no lo hicieron con aquel silencio han dotado de plena eficacia jurídica convalidando la disposición emitida por el Juez de instancia no resultando loable que ante las resultas de una resolución desfavorable recién se invoque causales de nulidad, ante fases procesales superadas, haciendo inviable la nulidad solicitada
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- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
