Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada
Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada improbada la pretensión, no establece una clara fundamentación en cuanto a ésta determinación, no se conoce la razón por qué no acoge esta demanda, únicamente se limita a disponer en el último párrafo del Considerando V, “que en aplicación del art. 1233 del CC, todos y cada uno de los herederos tienen el derecho de pedir la división y partición de la herencia, pero en la instancia legal que corresponda”. Esta disposición no es clara, determinación confusa y con falta de argumentación
- Partes: Dionicio Ruíz Yucra. c/ Teófila Orcko de Armijo y otras
- Proceso: Usucapión decenal, división y partición, nulidad de contrato de venta
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº
- Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs
- Sobre el análisis del caso en concreto, el memorial de demanda, y de los antecedentes
- Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada
- Finalmente advierte un error de forma en la tramitación de la causa, de acuerdo
- En el caso de Autos se advierte que el Juez A quo, no cumplió con
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a los puntos resueltos por el
- Que el recurso de casación debe ser declarado improcedente por no contener una debida fundamentación
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a
- En cuanto a que no es correcto que la misma autoridad dicte la Sentencia, resulta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
