El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº
VISTOS: El recurso de casación cursante 499 a 505, interpuesto por Dionicio Ruíz Yucra contra el Auto de Vista Nº 070/2017 de 22 de agosto, cursante de fs. 490 a 493 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario sobre Usucapión Decenal seguido por Dionicio Ruiz Yucra contra Teófila Orcko de Armijo, María Elena Orcko y Margarita Rioja Orcko de Fuertes; en el proceso de División y partición seguida por María Elena Orcko contra Dionicio Ruiz Yucra y Teófila Orcko de Armijo; en el proceso de nulidad de contrato de venta seguida por Margarita Rioja Orcko de Fuertes contra Dionicio Ruíz Yucra, Teófila Orcko de Armijo y María Elena Orcko, Auto de concesión de fs. 511, el Auto de admisión del recurso de fs. 516 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº 141/2016, de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 433 a 439, declarando “IMPROBADA la demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 37 a 39 y de fs. 42 sobre el bien inmueble de la calle San Alberto Nº 213, asimismo declara PROBADA la demanda reconvencional de Nulidad de contrato de venta contenido el testimonio Nº 1061/2010 de 17 de diciembre de 2010 en su cláusula tercera 3.1. por lo tanto nulo y sin valor legal esta cláusula y declara IMPROBADA la acción reconvencional de División y Partición de bien inmueble sucesorio de calle San Alberto 213 interpuesto por Margarita Rioja Orcko de Fuertes, mediante memorial de fs. 183 a 186, debiendo tramitarse conforme a procedimiento”
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº 141/2016, de fecha 30 de septiembre, cursante de fs. 433 a 439, declarando “IMPROBADA la demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 37 a 39 y de fs. 42 sobre el bien inmueble de la calle San Alberto Nº 213, asimismo declara PROBADA la demanda reconvencional de Nulidad de contrato de venta contenido el testimonio Nº 1061/2010 de 17 de diciembre de 2010 en su cláusula tercera 3.1. por lo tanto nulo y sin valor legal esta cláusula y declara IMPROBADA la acción reconvencional de División y Partición de bien inmueble sucesorio de calle San Alberto 213 interpuesto por Margarita Rioja Orcko de Fuertes, mediante memorial de fs. 183 a 186, debiendo tramitarse conforme a procedimiento”
- Partes: Dionicio Ruíz Yucra. c/ Teófila Orcko de Armijo y otras
- Proceso: Usucapión decenal, división y partición, nulidad de contrato de venta
- Distrito: Potosí
- El Juez Público Civil y Comercial Segunda de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Nº
- Contra la referida Resolución interponen recurso de apelación Dionicio Ruiz Yucra cursante de fs
- Sobre el análisis del caso en concreto, el memorial de demanda, y de los antecedentes
- Por otra parte en cuanto a la demanda reconvencional de división y partición, declarada
- Finalmente advierte un error de forma en la tramitación de la causa, de acuerdo
- En el caso de Autos se advierte que el Juez A quo, no cumplió con
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las
- 1
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Que el Auto de Vista impugnado se ha circunscrito a los puntos resueltos por el
- Que el recurso de casación debe ser declarado improcedente por no contener una debida fundamentación
- CONSIDERANDO III
- La SC 0731/2010-R de 26 de julio puso énfasis en los principios que rigen las
- En concordancia con éste último principio se tiene a la impugnación tardía de las nulidades,
- Supuestos relacionados con el principio de preclusión, entendido como la clausura definitiva de cada una
- El criterio jurisprudencial que fue reiterado en la SCP Nº 0876/2012 de 20 de agosto,
- CONSIDERANDO IV
- Sobre el caso en particular y tomando en cuenta que todo sus reclamos tienden a
- En cuanto a que no es correcto que la misma autoridad dicte la Sentencia, resulta
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso (fondo), conforme a lo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berrios Albizú.
