CONSIDERANDO I
Proceso: Resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 494 a 504, interpuesto por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la EMPRESA DE INVERSIONES Y CONSULTORIA “ALCOCER COPANA S.R.L.” y el arq. Samuel Juan Cáceres Agreda en su condición de supervisor y director de obra, la contestación al recurso cursante de fs. 510 a 512 de obrados, el Auto de Concesión de fecha 07 de septiembre de 2018 cursante a fs. 513, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 29 y ampliada a fs. 98 de obrados, María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Mirtha Beatriz Alcocer Melendres inició proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la EMPRESA DE INVERSIONES Y CONSULTORIA “ALCOCER COPANA S.R.L.” y el Arq. Samuel Juan Cáceres Agreda en su condición de supervisor y director de obra, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 133 a 137 contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por retribución de la ejecución de la obra, rescisión y el pago de daños y perjuicios; asimismo, conforme Auto de fecha 18 de junio de 2014 cursante de fs. 204 a 206 de obrados, se declaró probada la excepción de impersonería del demandado excluyéndose de la causa al co demandado Arq. Samuel Juan Cáceres Agreda. Desarrollándose de esta manera el presente proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 31 de enero de 2018, cursante de fs. 400 a 409 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1.- PROBADA la demanda principal de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios; del mismo modo declaró PROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante María Luz Irene Alcocer Melendres por intermedio de su apoderada Mirtha Beatriz Alcocer Melendres, e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada. 2.- IMPROBADAS la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios. 3.- No condenó en costas por tratarse de un juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Alcocer Ureña mediante memorial cursante de fs. 411 a 417 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, REVOCANDO la Sentencia apelada; en consecuencia declaró: IMPROBADA la demanda principal de resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA en parte la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por María Luz Irene Alcocer Melendres; IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; PROBADA en parte, la demanda reconvencional de retribución de ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios.
3.Fallo de segunda instancia que en virtud al memorial cursante de fs. 494 a 504, es recurrido en casación por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 494 a 504, interpuesto por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la EMPRESA DE INVERSIONES Y CONSULTORIA “ALCOCER COPANA S.R.L.” y el arq. Samuel Juan Cáceres Agreda en su condición de supervisor y director de obra, la contestación al recurso cursante de fs. 510 a 512 de obrados, el Auto de Concesión de fecha 07 de septiembre de 2018 cursante a fs. 513, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., subsanada a fs. 29 y ampliada a fs. 98 de obrados, María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Mirtha Beatriz Alcocer Melendres inició proceso ordinario de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios; acción que fue dirigida contra Gabriela Alcocer Ureña y Raúl Copana Cornejo en su condición de representantes legales de la EMPRESA DE INVERSIONES Y CONSULTORIA “ALCOCER COPANA S.R.L.” y el Arq. Samuel Juan Cáceres Agreda en su condición de supervisor y director de obra, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 133 a 137 contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por retribución de la ejecución de la obra, rescisión y el pago de daños y perjuicios; asimismo, conforme Auto de fecha 18 de junio de 2014 cursante de fs. 204 a 206 de obrados, se declaró probada la excepción de impersonería del demandado excluyéndose de la causa al co demandado Arq. Samuel Juan Cáceres Agreda. Desarrollándose de esta manera el presente proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 31 de enero de 2018, cursante de fs. 400 a 409 vta., donde el Juez de Partido en lo Civil y Comercial 9º de la ciudad de Cochabamba, declaró: 1.- PROBADA la demanda principal de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios; del mismo modo declaró PROBADA la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por la demandante María Luz Irene Alcocer Melendres por intermedio de su apoderada Mirtha Beatriz Alcocer Melendres, e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada. 2.- IMPROBADAS la demanda reconvencional de retribución de la ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios. 3.- No condenó en costas por tratarse de un juicio doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Gabriela Alcocer Ureña mediante memorial cursante de fs. 411 a 417 vta.; la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, REVOCANDO la Sentencia apelada; en consecuencia declaró: IMPROBADA la demanda principal de resarcimiento de daños y perjuicios; PROBADA en parte la excepción perentoria de improcedencia de la demanda reconvencional interpuesta por María Luz Irene Alcocer Melendres; IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada; PROBADA en parte, la demanda reconvencional de retribución de ejecución de obra, rescisión y pago de daños y perjuicios.
3.Fallo de segunda instancia que en virtud al memorial cursante de fs. 494 a 504, es recurrido en casación por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- condición de supervisor
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la Legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
