POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
c)Error de hecho en la valoración de la prueba pericial de oficio que fue producida en segunda instancia, medio probatorio con el cual habría demostrado la existencia de daño emergente conforme lo dispone el art. 344 del código Civil.
En virtud a estos reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se infiere que este medio de impugnación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 494 a 504, interpuesto por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
En virtud a estos reclamos, que entre otros se encuentran inmersos en el recurso de casación, se infiere que este medio de impugnación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 494 a 504, interpuesto por María Luz Irene Alcocer Melendres representada legalmente por Javier Kiyoshi Chisaka Montan y/o Mirtha Beatriz Alcocer Melendres contra el Auto de Vista de fecha 26 de julio de 2018, cursante de fs. 471 a 476 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- condición de supervisor
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 1.De la resolución impugnada
- Emitida la resolución de alzada (auto de vista), conforme se tiene de la papeleta de
- 3.De la Legitimación procesal
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
