Auto Supremo AS/0975/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018

Fecha: 01-Oct-2018

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de pago de servicios prestados por Sergio Alejandro Bohrt Ayala en representación legal de Eximbol S.R.L., cursante de fs. 52 a 56, complementada a fs. 62 a 63 vta., fue contestada por Walter Antonio Kreidler Guillaux mediante memorial de fs. 127 a 131, solicitando declarar improbada la demanda principal en todas sus partes.
2. El 30 de enero de 2017 el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 14/2017, cursante de fs. 219 a 222, declarando probada en parte la demanda principal, cursante de fs. 52 a 56, complementada de fs. 62 a 63, sobre cumplimiento de obligación de pago por servicios prestados, exceptuándose los costos por Cambios de aceite, filtros y mano de obra por dicho concepto, improbada en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios y almacenaje.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Antonio Kreidler Guillaux (fs. 224 a 231), el 24 de agosto del 2017 la Sala Primera Civil, Familia, Niñez, Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 277/2017, cursante de fs. 245 a 246 vta., con el que Confirma la Sentencia de fs. 219 a 222, bajo el siguiente fundamento:
Alegó que en cuanto a la errónea valoración probatoria, de la lectura de las literales de fs. 9 a 22, 59 a 61 y 137 a 139, se extrae que el demandante compró un vehículo a medio uso que contaba con un año de garantía que estableció que la misma correspondía a defectos de material o mano de obra, no contemplando el uso negligente del comprador, el demandado no demostró que dichos defectos sean por defectos de fábrica, por nota de fs. 17 a 21 EXIMBOL S.R.L., estableció que el funcionamiento de los productos que comercializa es contingente al tipo de manejo que le dé el usuario, habiéndose comprobado que el vehículo presentaba indicios de negligencia en su manejo, situación no desvirtuada por el comprador