CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de pago de servicios prestados por Sergio Alejandro Bohrt Ayala en representación legal de Eximbol S.R.L., cursante de fs. 52 a 56, complementada a fs. 62 a 63 vta., fue contestada por Walter Antonio Kreidler Guillaux mediante memorial de fs. 127 a 131, solicitando declarar improbada la demanda principal en todas sus partes.
2. El 30 de enero de 2017 el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 14/2017, cursante de fs. 219 a 222, declarando probada en parte la demanda principal, cursante de fs. 52 a 56, complementada de fs. 62 a 63, sobre cumplimiento de obligación de pago por servicios prestados, exceptuándose los costos por Cambios de aceite, filtros y mano de obra por dicho concepto, improbada en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios y almacenaje.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Antonio Kreidler Guillaux (fs. 224 a 231), el 24 de agosto del 2017 la Sala Primera Civil, Familia, Niñez, Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 277/2017, cursante de fs. 245 a 246 vta., con el que Confirma la Sentencia de fs. 219 a 222, bajo el siguiente fundamento:
Alegó que en cuanto a la errónea valoración probatoria, de la lectura de las literales de fs. 9 a 22, 59 a 61 y 137 a 139, se extrae que el demandante compró un vehículo a medio uso que contaba con un año de garantía que estableció que la misma correspondía a defectos de material o mano de obra, no contemplando el uso negligente del comprador, el demandado no demostró que dichos defectos sean por defectos de fábrica, por nota de fs. 17 a 21 EXIMBOL S.R.L., estableció que el funcionamiento de los productos que comercializa es contingente al tipo de manejo que le dé el usuario, habiéndose comprobado que el vehículo presentaba indicios de negligencia en su manejo, situación no desvirtuada por el comprador
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de cumplimiento de pago de servicios prestados por Sergio Alejandro Bohrt Ayala en representación legal de Eximbol S.R.L., cursante de fs. 52 a 56, complementada a fs. 62 a 63 vta., fue contestada por Walter Antonio Kreidler Guillaux mediante memorial de fs. 127 a 131, solicitando declarar improbada la demanda principal en todas sus partes.
2. El 30 de enero de 2017 el Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 14/2017, cursante de fs. 219 a 222, declarando probada en parte la demanda principal, cursante de fs. 52 a 56, complementada de fs. 62 a 63, sobre cumplimiento de obligación de pago por servicios prestados, exceptuándose los costos por Cambios de aceite, filtros y mano de obra por dicho concepto, improbada en cuanto a la pretensión de daños y perjuicios y almacenaje.
3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Antonio Kreidler Guillaux (fs. 224 a 231), el 24 de agosto del 2017 la Sala Primera Civil, Familia, Niñez, Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 277/2017, cursante de fs. 245 a 246 vta., con el que Confirma la Sentencia de fs. 219 a 222, bajo el siguiente fundamento:
Alegó que en cuanto a la errónea valoración probatoria, de la lectura de las literales de fs. 9 a 22, 59 a 61 y 137 a 139, se extrae que el demandante compró un vehículo a medio uso que contaba con un año de garantía que estableció que la misma correspondía a defectos de material o mano de obra, no contemplando el uso negligente del comprador, el demandado no demostró que dichos defectos sean por defectos de fábrica, por nota de fs. 17 a 21 EXIMBOL S.R.L., estableció que el funcionamiento de los productos que comercializa es contingente al tipo de manejo que le dé el usuario, habiéndose comprobado que el vehículo presentaba indicios de negligencia en su manejo, situación no desvirtuada por el comprador
- Partes: EXIMBOL S.R.L. c/ Walter Antonio Kreidler Guillaux
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien por memorial de fs
- Respecto a que el demandante no autorizó que se hicieran reparaciones fuera de la garantía,
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista o en su defecto se
- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se
- Conforme a lo descrito precedentemente y tomando en cuenta que cursa en obrados informes técnicos
- 3. Otros medios de prueba que pueda ver por conveniente el Tribunal de grado
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
