El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos sobre la aparente verdad que pueda emerger de los documentos; aplicando este principio, debe prevalecer la verificación y el conocimiento de éstos, sobre el conocimiento de las formas. En ese contexto, el régimen de nulidades, estará subordinado únicamente a la violación de derechos o garantías constitucionales; y en consecuencia, la inobservancia de las formalidades que no vulnere derechos o garantías constitucionales, tendrá menos relevancia que justifique una declaratoria de nulidad a momento de realizar el trabajo de valoración de la actividad procesal que adolezca de algún defecto formal. El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica”
- Partes: EXIMBOL S.R.L. c/ Walter Antonio Kreidler Guillaux
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien por memorial de fs
- Respecto a que el demandante no autorizó que se hicieran reparaciones fuera de la garantía,
- CONSIDERANDO II
- 1
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- En el fondo
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista o en su defecto se
- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se
- Conforme a lo descrito precedentemente y tomando en cuenta que cursa en obrados informes técnicos
- 3. Otros medios de prueba que pueda ver por conveniente el Tribunal de grado
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
