Auto Supremo AS/0975/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0975/2018

Fecha: 01-Oct-2018

En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se

De la revisión de la demanda el actor solicita el cumplimiento de la obligación a raíz de haber generado una reparación de una motocicleta que fue otorgada en compra venta a Walter Antonio Kreidler Guillaux, dicha motocicleta que según contrato de fs. 9, en su cláusula cuarta tiene una garantía de 1 año, empero el mismo sufrió desperfectos mecánicos en interior del país, luego en el exterior, concretamente en Argentina, por la que la motocicleta fue revisada en instalaciones mecánicas en ese país, posteriormente fue trasladada a Bolivia, a la ciudad de Santa Cruz, a instalaciones de EXIMBOL S.R.L., empresa que realizó el reparo del motorizado, empero dicho reparo no fue cubierto por la garantía de un año que otorgó EXIMBOL S.R.L., bajo el comunicado de que la movilidad fue desarmada por personas (mecánicos) no autorizados a la empresa EXIMBOL S.R.L., razón por la cual, según carta notariada de fecha 23 de enero de 2012 (fs. 11 a 21) la garantía se hubiese resuelto, y las reparaciones realizadas debían ser cubiertas por el demandado de manera particular.
En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se decretó sobre la posibilidad de generar el desperfecto mecánico que tuvo como consecuencia la reparación del motorizado, para tal efecto correspondía al Ad quem generar prueba para otorgar certeza de las decisiones asumidas, para imputar la culpabilidad o no del desperfecto mecánico y en su caso para estimar el valor real de las reparaciones (cambio de repuestos necesarios), esto con la finalidad de asumir criterio con equidad a las partes y en sujeción del principio de verdad material contenido en el art. 16 del Código Procesal Civil, que se encuentra descrito en el procedimiento como facultad para mejor proveer, tanto para el Juez de grado, como para el Ad quem, pues en alzada el Tribunal de Apelación también puede hacer uso de la facultad para mejor proveer, cuando sea necesario prueba para otorgar o negar el derecho litigado, con base en el art. 264 del Código Procesal Civil