En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se
De la revisión de la demanda el actor solicita el cumplimiento de la obligación a raíz de haber generado una reparación de una motocicleta que fue otorgada en compra venta a Walter Antonio Kreidler Guillaux, dicha motocicleta que según contrato de fs. 9, en su cláusula cuarta tiene una garantía de 1 año, empero el mismo sufrió desperfectos mecánicos en interior del país, luego en el exterior, concretamente en Argentina, por la que la motocicleta fue revisada en instalaciones mecánicas en ese país, posteriormente fue trasladada a Bolivia, a la ciudad de Santa Cruz, a instalaciones de EXIMBOL S.R.L., empresa que realizó el reparo del motorizado, empero dicho reparo no fue cubierto por la garantía de un año que otorgó EXIMBOL S.R.L., bajo el comunicado de que la movilidad fue desarmada por personas (mecánicos) no autorizados a la empresa EXIMBOL S.R.L., razón por la cual, según carta notariada de fecha 23 de enero de 2012 (fs. 11 a 21) la garantía se hubiese resuelto, y las reparaciones realizadas debían ser cubiertas por el demandado de manera particular.
En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se decretó sobre la posibilidad de generar el desperfecto mecánico que tuvo como consecuencia la reparación del motorizado, para tal efecto correspondía al Ad quem generar prueba para otorgar certeza de las decisiones asumidas, para imputar la culpabilidad o no del desperfecto mecánico y en su caso para estimar el valor real de las reparaciones (cambio de repuestos necesarios), esto con la finalidad de asumir criterio con equidad a las partes y en sujeción del principio de verdad material contenido en el art. 16 del Código Procesal Civil, que se encuentra descrito en el procedimiento como facultad para mejor proveer, tanto para el Juez de grado, como para el Ad quem, pues en alzada el Tribunal de Apelación también puede hacer uso de la facultad para mejor proveer, cuando sea necesario prueba para otorgar o negar el derecho litigado, con base en el art. 264 del Código Procesal Civil
En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se decretó sobre la posibilidad de generar el desperfecto mecánico que tuvo como consecuencia la reparación del motorizado, para tal efecto correspondía al Ad quem generar prueba para otorgar certeza de las decisiones asumidas, para imputar la culpabilidad o no del desperfecto mecánico y en su caso para estimar el valor real de las reparaciones (cambio de repuestos necesarios), esto con la finalidad de asumir criterio con equidad a las partes y en sujeción del principio de verdad material contenido en el art. 16 del Código Procesal Civil, que se encuentra descrito en el procedimiento como facultad para mejor proveer, tanto para el Juez de grado, como para el Ad quem, pues en alzada el Tribunal de Apelación también puede hacer uso de la facultad para mejor proveer, cuando sea necesario prueba para otorgar o negar el derecho litigado, con base en el art. 264 del Código Procesal Civil
- Partes: EXIMBOL S.R.L. c/ Walter Antonio Kreidler Guillaux
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- Si bien por memorial de fs
- Respecto a que el demandante no autorizó que se hicieran reparaciones fuera de la garantía,
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- 3
- 4
- 5
- En el fondo
- Por lo expuesto solicitó se case el Auto de Vista o en su defecto se
- De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto supremo Nº 225/2015 al respecto ha orientado que: “Para resolver el
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- CONSIDERANDO IV
- En autos, el recurso de apelación señaló prueba unilateral y en la causa presente se
- Conforme a lo descrito precedentemente y tomando en cuenta que cursa en obrados informes técnicos
- 3. Otros medios de prueba que pueda ver por conveniente el Tribunal de grado
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos supra, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
